Curso PASSEMPPERSONA – ES
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3 – Las reglas del juego fiscal. HELENA MELÚS

¿Cuáles son mis obligaciones?

Para empezar vamos a hablar de los impuestos o pagos más comunes y más básicos que afectan tanto a personas autónomas como a sociedades.

Seguridad Social

Aqui tenemos dos tipos de cuotas: Las cuotas que se pagan en régimen general de las personas asalariadas en nómina y las cuotas de las personas autónomas.

Para las personas autónomas hay un importe mínimo que cada uno puede incrementar, si lo decide, de cara a tener una mejor jubilación.

IRPF

El IRPF Es el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y las retenciones más comunes son: retenciones de nómina, retenciones de alquileres y retenciones de profesionales.

Estas retenciones se dejan de pagar en la factura o nómina y se liquidan a hacienda para que las tengan y en el impuesto de sociedades de cada perceptor.

Los porcentajes de las retenciones son los siguientes:

En nóminas va en función de cada persona trabajadora
El alquiler el 19 %
Y en los profesionales puede ser el 7% que se de alta y en los dos siguientes o el 15%

Las personas autónomas no pueden tener nómina, por lo tanto todos los ingresos que tengan se reflejarán en su renta, con lo cual la retención que aplique hacienda irá en función del volúmen de ingresos hasta un tope de un 48%.

Otro tipo de retención que hay es el 1% de módulos pero éste es solo para personas autónomas transportistas o de mudanzas. En el caso de sociedades éstas no pueden aplicar ningún tipo de retención salvo la del alquiler, si es que alquilan locales comerciales o industriales.

El alquiler de viviendas no lleva ni IVA ni retención.

IVA

En cuanto al IVA los porcentajes son los mismos tanto para personas autónomas como para sociedades. Que como ya sabemos son el 21%, 10%, 4%, y ahora también el 5% para la electricidad.

¿Cómo se calcula el IVA?

Un concepto que debemos tener muy claro es que el IVA no es de las empresas, si no de hacienda. Con lo cual las empresas son los intermediarios que mueven el IVA de una a otra para acabar ingresandolo en hacienda.

Por lo tanto el IVA se calcula sobre la base imponible que es lo que realmente nos ingresaremos en nuestra empresa. Una buena opción para no llevarnos un susto es que vayamos apartando el IVA que vamos generando. De esta forma cuando lo tengamos que ingresar en Hacienda no nos dará un síncope.

Hay que tener en cuenta que no todas las facturas que recibimos pueden ser deducibles, sólo serán deducibles aquellas facturas que estén ligadas directamente a nuestra actividad. Por ejemplo, si me compro unos pantalones, aunque la factura la pida a nombre de la empresa; esos pantalones no son necesarios para realizar mi actividad, son necesarios para no salir sin ropa a la calle.

En cambio si en mi trabajo llevo un uniforme, ese uniforme si que es deducible.

Aplazamientos

Los únicos impuestos que hacienda permite aplazar son el IVA y el impuesto de sociedades con un tope de hasta 30.000 € sin aval. Las retenciones y demás pagos no son aplazables.

Impuesto de Sociedades

Este es un impuesto que solo afecta a sociedades y solo se paga si obtiene beneficios.

Actualmente está en el 25% pero para el impuesto de sociedades del 2023 está previsto que se baje al 23% solo para aquellas empresas que en el año inmediatamente anterior no hayan superado el millón de euros de su cifra de negocios de sus ventas.

Lo que no se considera gasto y que hay gente que desconoce son los activos, esos bienes que se compran para la empresa pero no para vender como puede ser: mobiliario, vehículos o maquinaria entre otros.

El gasto de esos bienes se amortiza o divide a lo largo de los años de vida útil de cada uno, generando así un pequeño gasto en cada ejercicio en vez de hacerlo todo de golpe.

Los gastos no deducibles son: multas, sanciones, recargos, viajes personales, compras personales, etc.

Pagos a cuenta para el IS

Si ha habido beneficio a parte del propio impuesto de sociedades también se crea la obligación de hacer pagos a cuenta del impuesto de sociedades para el ejercicio siguiente. Estos pagos a cuenta son el 18% de la cuota íntegra, de la cuota a pagar y para el impuesto de sociedades del 2023 también baja al 16% solo para aquellas empresas que en el año inmediato anterior no hayan superado el millón de euros en su cifra de negocios.

Estos pagos a cuenta se restan del resultado a pagar del impuesto de sociedades siguiente y si sale a pagar menos de lo que ya se ha ingresado se solicita la devolución a Hacienda del importe que ha excedido