Ya has conseguido estabilizarte en el mundo laboral y es el momento de ampliar el negocio, por lo tanto, lo más probable es que necesites contratar personal para poder mantener el aumento de trabajo. Entonces, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
¿Qué necesidad tengo?
Primero de todo deberás tener claro que posición ocupara el nuevo trabajador/a para saber que es el perfil idóneo que necesita la empresa.
Una vez hayas determinado cual es la necesidad en cada momento a la hora de plantearte contratar nuevo personal y antes de llevar a cabo las diferentes entrevistas de trabajo para encontrar al posible candidato/a ideal, hay que tener claro que tipo de contratación se va a ofrecer por parte de la empresa para la posición en concreto.
Cambios legislativos
Como bien sabrás o habrás oído en el año 2021 se introdujo una nueva reforma laboral, el Real Decreto-Ley 32/2021 el cual regulaba las nuevas medidas de contratación que entraron en vigor el año 2022.
A destacar, tendrás que tener en cuenta que el contrato por obra y servicio, con duración máxima de 3 años, ha desaparecido, no permitiendo más el uso de dicha modalidad contractual.
Por lo tanto, continuamos con:
Tipos de contratación
Como empresa deberás determinar que tipo de contrato vas a llevar a cabo y cual se ajusta más a lo que necesita la empresa en este momento y/o futuras contrataciones.
Habrá que tener claro que existen varias modalidades de contratación:
• Contratos indefinidos
• Contrato fijo-discontinuo
• Contratos indefinidos adscritos a obra.
• Contratación eventual – 2 tipos.
• Contratos formativos – Formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas).
Estas son las diferentes modalidades contractuales y que se han visto modificadas con esta nueva reforma, excepto el contrato indefinido genérico.
Por ello, vamos a entrar en detalle, para que puedas saber de primera mano que tipo de contrato es el idóneo para tu negocio.
Contratos indefinidos:
Son los contratos más comunes, los cuales no tienen límite de tiempo en la prestación de servicios. Estos podrán celebrarse tanto a jornada completa como parcial e incluso de forma fija-discontinua.
Estos tipos de contratos tendrán bonificaciones en su contratación si se cumplen los requisitos que establezca la normativa de aplicación.
En cuanto a los contratos fijos-discontinuos se deberá tener en cuenta que son para tipos de trabajo de temporada o estacionales, siempre siendo intermitentes en el tiempo, pero en momentos necesidad ciertos. Siempre deberán ser a tiempo completo a no ser que el convenio establezca lo contrario.
Seguidamente, están los contratos indefinidos adscritos a obra, vinculados a empresas del sector de la construcción. Estos se darán por finalizados cuanto termine realmente la obra, siempre siendo justificable. El empresario se verá obligado a ofrecer una propuesta de recolocación por escrito (siempre que sea posible), si este lo rechazará se dará por finalizado el contrato con derecho a desempleo, al igual que si no tiene la formación necesaria, aunque es recomendable hacerle cursos de formación para recolocarlo. El preaviso de final de obra será de 15 días.
Contratos eventuales
Entonces, una vez conocidos los tipos de contratos indefinidos, tendremos los contratos eventuales. Esos que tienen una duración determinada en el tiempo. Habrá el contrato eventual por circunstancias de la producción coyuntural, a raíz de un incremento ocasional e imprevisible de trabajo. Siempre se llevará a cabo cuando nos salgan tipos de trabajo que no hemos podido prever, generando cambios en el trabajo habitual. Igualmente, está permitido realizarlo para sustituir a trabajadores por situaciones de enfermedad y/o vacaciones. La duración de estos podrá ser de máximo 6 meses (o más si lo establece convenio) y nos permite 1 sola prórroga.
Por otro lado, nos encontramos con el contrato por circunstancias de la producción (previsibles). Esta es una nueva modalidad contractual, solo para circunstancias previsibles en el tiempo, con una duración reducida (ejemplo: campañas de navidad). La duración será de máximo 90 días por año natural, IMPORTANTE, estos 90 días no pueden ser continuados.
Además, la nueva legislación ha establecido que, si la duración de estos 2 tipos de contrato es inferior a 30 días naturales, la cotización se verá incrementada a 26,57€ a la finalización del contrato. IMPORTANTE: Estos contratos podrán ser sancionados, mínimo 1.000€ si se encuentran realizados en Fraude de Ley y no cumplen la temporalidad adecuada para tipo de modalidad eventual.
Contratos formativos
Por último, pero no menos importante, habrá que vigilar con la concatenación de contratos temporales, esta se ha visto reducida y aquella persona que tenga 2 o más que sumados tengan una duración de 18 meses en un período de 24, se convertirán en contratos fijos.
A continuación, tendremos el antiguo contrato en Prácticas, se realizará con trabajadores que tengan un título universitario, grado medio o superior o algún curso de formación profesional. Se podrá realizar con quién se haya sacado la titulación dentro de los siguientes 3 años por los 5 que había anteriormente para concertar este tipo de contrato. Su duración será de 6 meses y un máximo de 1 año, tendrá un período de prueba de 1 mes y el salario se establecerá según convenio colectivo y si este no menciona nada al respecto cobrará igual que otro trabajador de su categoría. Este tipo de contrato se llevará a cabo para adquirir conocimientos profesionales adecuados al nivel de estudios del trabajador, siempre siendo el mínimo el SMI en vigor.
Igualmente, la empresa elaborará un plan formativo para el trabajador/a con el contenido de las prácticas a llevar a cabo, siéndole asignado un tutor para hacer un seguimiento. Habrá siempre la posibilidad de que una vez finalizado el contrato pueda contratarse como indefinido.
Contrato de formación en alternancia
Son los contratos formativos, los cuales permitirá hacer la formación dual (estudios y trabajo). Estos tendrán una reducción en las cuotas de seguridad social. El límite de edad será hasta los 30 años, menos para personas con discapacidad. Nunca habrá tenido que tener otro contrato formativo para poder celebrarlo.
Este se llevará a cabo habiendo realizado previamente con el centro de estudios. Los tiempos serán de un mínimo de 3 meses hasta 2 años, sin posibilidad de prórroga. La jornada será de un 65% para trabajar durante el primer año y un 85% el segundo. Por último, el salario no podrá ser inferior al 60% el primer año para la categoría y 75% el segundo, sobre el SMI vigente.
Por último, pero no menos importante, deberás saber que contrates a quién contrates, los salarios vendrán estipulados por convenio colectivo vigente en el momento de la contratación, así como el tipo de cotización a aplicar y el IRPF a retener a cada trabajador/a que contrates.
PARA TERMINAR
Entonces, una vez analizada la necesidad de la empresa y viendo los diferentes tipos de contratación, solo te faltará saber que tipo de contrato es el más adecuado para tu situación actual y llevarlo a cabo.