¿Y si todo falla? por Joan alegre
¿Y si todo falla? Tranquilo, no todo el mundo acierta a la primera
Es evidente que una persona tiene que valorar los riesgos a la hora de emprender y de iniciar una nueva aventura profesional. Pero eso no debe comportar perder una oportunidad de negocio por el miedo al fracaso al estigma o a las consecuencias económicas que de ello pueden derivar.
No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico, gracias a la ley concursal tenemos la herramienta para dar solución a empresas y autónomos que han tenido un problema en ese sentido.
EN ese sentido, quienes nos dedicamos a ello, sabemos que la ley concursal es la historia de sus reformas y el 26 de septiembre del 2022 entró en vigor la última.
Con ello es importante conocer las principales medidas que busca dar salida a las situaciones de insolvencia que sufren las personas físicas y empresariales; con la intención, en definitiva, de salvaguardar en la medida de lo posible el tejido productivo de este país.
Conceptos: Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Una de las principales novedades que introduce la ley concursal es los conceptos de insolvencia que afectan a las personas físicas y empresarias o a la micropyme. Ha introducido el concepto llamado Probabilidad de insolvencia, que la diferencia entre inminente o actual que ya teníamos en la anterior legislación es que anticipa la solución incluso dos años vista a previsión de que puedas tener problemas de endeudamiento.
Si eres persona jurídica:
Antes de nada tendríamos que distinguir entre una persona física empresaria y una persona jurídica.
Para las personas jurídicas, la primera de las soluciones contempladas en la ley concursal es la que habla de la reestructuración.
La reestructuración no deja de ser la institución, por la que un experto restaurador, busca que acreedores y deudor lleguen a un acuerdo en una fase muy inicial del procedimiento.
Venta de unidad productiva.
Seguidamente nos encontramos ante la venta de las unidades productivas. Esta venta no deja de ser aquella liquidación pero que en vez de buscar la venta por lotes o activos distintos busca liquidar directamente la unidad de negocio. Con el objetivo de, por una parte, salvar los contratos de trabajo o la mayoría de ellos, y por la otra la viabilidad de la propia compañía.
Liquidación
La liquidación que podríamso llamar al huso, lo que busca en definitiva es vender los activos de esa compañía ahora ya sin actividad con el objetivo final de satisfacer el máximo posible el derecho de crédito de los acreedores.
Concurso sin masa
Finalmente nos encontramos ante los concursos sin mása. Los concursos sin masa se aplicaría respecto a esas empresas que no solo ya no tienen actividad, si no que ya no tienen activo como para cubrir ni siquiera los costes del propio procedimiento. Con ello lo que se busca, en definitiva, es acelerar el máximo posible la conclusión del proceso, salvo que, los acreedores entiendan que es necesario nombrar un administrador concursal a los efectos de: la culpabilidad o no concursal del deudor y por otro lado recuperar algún activo que entienden que haya podido salir fraudulentamente del patrimonio.
Si es persona física (empresaria o natural)
Cuando hablamos de las personas físicas empresarias, tenemos la obligación de poner encima de la mesa el llamado procedimiento de segunda oportunidad, que lo busca en definitiva es exonerar de las deudas aquella persona que tiene que ser considerada forzosamente de buena fe, siempre que cumbla evidentemente unos requisitos fijados por ley.
Segunda Oportunidad:
Años atrás, antes de que se instalara en la legislación española el mecanismo de segunda oportunidad hablamos de una responsabilidad universal. Es decir, que la persona en cuestión moría con sus deudas y como mayor agravio éstas las heredaban sus descendientes.
Con la entrada en segunda oportunidad en la legislación española lo que se consigue precisamente es dar una verdadera segunda oportunidad a la persona con el objetivo que pueda animarse a volver a emprender.
Liquidación
Como hemos dicho el objetivo final de la segunda oportunidad no deja de ser el de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor. Dicho de otra forma el perdón de las deudas.
La primera de las rutas para conseguir la exoneración es el de la liquidación.
En ese sentido, y de la misma forma que en las personas físicas, la liquidación lo que busca es vender el patrimonio y obtener el máximo posible a los efectos de satisfacer los derechos de crédito con los acreedores, en el que cobra especial importancia los créditos de derecho público.
Plan de pagos o continuación
Una de las novedades que ha introducido la reforma de la ley concursal es la relativa a que se puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho o perdón de las deudas sin la necesidad de liquidar tu patrimonio.
Todo ello sería a través de un plan de pagos que tendrían que aceptar deudor y acreedores, para poder, a través de una sistemática a 3 o 5 años evistar la liquidación de los bienes del deudor.
Sin Masa
El último de los caminos para obtener la exoneración es el también llamado consurso sin masa. Que de igual modo que pasa con las empresas de personas jurídicas o micropymes estaríamos ante esos emprendedores que no tienen actividad y no tienen bienes que puedan ser liquidables para pagar a los acreedores. En ese sentido lo que se buscaría es la celeridad del proceso para que de una forma más ágil se pueda cerrar el concurso de acreedores.
Conclusión:
En definitiva tenemos que quedarnos con la idea que gracias a la ley concursal tenemos medidas legales suficientes para aquella persona que se atreve a emprender pueda proteger su patrimonio y se atreva en definitiva a volver a entrar en el mercado